Obligaciones fiscales hasta el 31 de marzo de 2025

La Agencia Tributaria establece los siguientes plazos para la presentación de impuestos y declaraciones correspondientes a febrero y otros periodos de 2024 y 2025. A continuación, detallamos las obligaciones fiscales más relevantes:

IVA

  • Autoliquidación – febrero 2025: Modelo 303.

  • Grupo de entidades, modelo individual – febrero 2025: Modelo 322.

  • Grupo de entidades, modelo agregado – febrero 2025: Modelo 353.

  • Ventanilla única – Régimen de importación – febrero 2025: Modelo 369.

  • Operaciones asimiladas a las importaciones – febrero 2025: Modelo 380.

  • Tercer trimestre 2024: solicitud de reembolso de cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN y Estados parte: Modelo 364.

  • Tercer trimestre 2024: solicitud de reembolso de cuotas tributarias soportadas por fuerzas armadas de la UE: Modelo 381.


Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Año 2024: Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: Modelo 512.

  • Año 2024: Relación anual de kilómetros realizados.


Impuestos Medioambientales

  • Febrero 2025: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.


Declaraciones informativas

  • Declaración informativa de valores, seguros y rentas – año 2023: Modelo 189.

  • Clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva – año 2024: Modelo 294.

  • Clientes con posición inversora en Instituciones de Inversión Colectiva españolas a 31 de diciembre de 2024:Modelo 295.

  • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero – año 2024: Modelo 720.

  • Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero – año 2024: Modelo 721.

Recuerda que cumplir con estos plazos es fundamental para evitar sanciones. Si necesitas asesoramiento o ayuda con la presentación de los impuestos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos.